jueves, 28 de febrero de 2008

Cuestiones procesales de la Reforma Judicial: menos pesos, más atribuciones ¿más justicia?

"No debemos olvidar, sin embargo, que la reforma judicial es una de las más necesarias en el país, toda vez que los órganos de procuración e impartición de justicia carecen de confiabilidad entre la ciudadanía y no satisfacen a la sociedad."
Miguel Concha; fragmento de "Reforma Judicial" La Jornada. México [29/09/07]



Como bien lo menciona el editorialista Miguel Concha, las instituciones jurisdiccionales (federales y del fuero común) sufren hoy en día de una falta de credibilidad generalizada. Es así como desconfiamos de la eficacia de nuestro sistema judicial y de los funcionarios públicos a quienes les pagamos un sueldo para que garanticen la observancia de las leyes.


En aras de cambiar lo anterior, el presidente Felipe Calderón, usando su facultad de iniciativa consagrada en nuestra Carta Magna, envió una serie de reformas constitucionales que versaban sobre los siguientes puntos.



  • Implementación de juicios orales.

  • Establecimiento del principio de presunción de inocencia.

  • Se establece que todo inculpado debe ser defendido por un abogado.

  • Se reducen las causales para la prisión preventiva.

  • La confesión deja de ser una prueba, a menos que sea dentro de audiencia y sin que medien violaciones a los derechos humanos.

  • Derecho de la victima a aportar pruebas ante el juez, además de las presentadas por la fiscalía (MP).

  • Instauración de un juez de control, encargado de vigilar las acciones del MP y llevar a cabo medidas precautorias en materia penal. (Grupo Reforma)

Los juicios orales se han estado llevando a cabo en litigios en materia civil y familiar y más recientemente en materia penal. El rompimiento del paradigma de los juicios escritos (que es una tradición jurídica que viene desde el derecho romano) es verdaderamente innovador para los países con tradición civilista como el nuestro. Sin embargo, se han llevado a cabo por siglos por países con tradición de common law. La diferencia primordial consiste en que se trata de un juicio adversarial, en vez de uno inquisitorio, como el caso del escrito. En el juicio adversarial las partes son quienes juegan el papel principal en la etapa de pruebas del juicio, mientras que en un juicio inquisitorio, es el juez quien ordinariamente decide qué pruebas considerar y cuáles no. La transparencia y la efectividad que prometen estos juicios orales puede ser cuestionable. Considero que esto dependerá de la responsabilidad con la que actúen los funcionaros jurisdiccionales y no del sistema que utilicen para llevar a cabo su trabajo.



Las características de presunción de inocencia y prisión preventiva están íntimamente relacionadas. En México, de acuerdo a las reglas actuales, se habla de que el inculpado es culpable hasta que se demuestra lo contrario, es así como el inculpado es detenido y puesto a disposición del Poder Judicial hasta en tanto no se demuestre su inocencia. La nueva reforma pretende cambiar esto, dejar en libertad al inculpado hasta que se demuestre que es culpable. Lo anterior, claro, con ciertas limitantes, que serían la peligrosidad y el riesgo de fuga. Durante el congreso internacional "Reforma Penal: Equilibrando la Presunción de Inocencia y la Seguridad Pública" celebrado a mediados del pasado noviembre y organizado por la organización Renace y la Open Society Justice Initiative (visiten: http://www.renace.org.mx/eventos.php) los investigadores Guillermo Cepeda y Manuel Larrota comentaron que actualmente el coste de mantener a personas en prisión preventiva, por día, es de alrededor de 10 millones de pesos. Actualmente los centros de detención se encuentran en su mayoría rebasados en sus cupos y muchos detenidos se encuentran en condiciones de hacinamiento.



Contrario a lo que sucede con la mayoría de los países de tradición de precedentes, como Estados Unidos, donde la confesión y las testimoniales son pruebas por excelencia, en México la prueba plena por excelencia es la documental pública. Es de llamar la atención que en el proyecto aprobado por el senado, se le de vital importancia a la confesional. Considero que esta nueva medida, más allá de hacer un cambio en la forma en la que estas pruebas se desahogan, viene a prevenir los abusos de autoridad llevados a cabo por el MP en detrimento de los derechos fundamentales de los detenidos, para hacerles rendir una confesional forzada.



Anteriormente, una vez que la víctima interponía su denuncia ante el Ministerio Público, éste se encargaba del resto del proceso. Nos parece adecuado que esto sea cambiado y que sea prerrogativa de la víctima aportar pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad del detenido en caso de que así sea. Lo anterior, además de coadyuvar la labor del MP, enriquece lo adversarial del juicio.



El Juez de Control, viene a ser una autoridad entre el Poder Judicial y el Ministerio Público. No nos queda muy claro en qué esfera estará esta nueva figura. Consideramos que debería ser jurisdiccional, en tanto que tendrá facultades de dictar resoluciones encaminadas a realizar medidas precautorias urgentes en materia penal.



Por último, la asistencia de un abogado en todos los casos. Esta figura no denota un cambio radical en comparación con el sistema actual. Habrá que ver cómo es que se cambia el régimen de los defensores de oficio, quienes, al menos en estados como Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas son creados de manera discrecional por el propio procurador de justicia (datos del Observatorio de la Calidad del Estado de Derecho de la cátedra "Estado de Derecho" de la EGAP).


Aún no es una realidad.
Con todo y que en San Lázaro ya esto fue aprobado, cabe destacar la pulida que se le dio a esta iniciativa, que al principio incluía reformas absurdas como la intervención de llamadas y allanamiento policial a propiedad privada sin necesidad de órden de cateo.
Falta ahora ver cómo reaccionan las entidades federativas, quienes deben aprobar por mayoría la reforma constitucional. La prueba de fuego será una vez que todo esto tenga que ser incluido en los códigos penales mexicanos e implementado.

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